Carlos Fonseca analiza las normas pendientes de aprobación en Perú y la inscripción como proveedor de servicio vinculado

| 12 de febrero de 2024

La Ley 31557 entra en vigencia el 12 de febrero y su Reglamento el 13. El MINCETUR corrigió su error inicial y lo entendió. Esta fecha es vital para lo que viene después y para el momento en que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) se convierte oficialmente en autoridad y es competente para emitir un pronunciamiento oficial sobre la interpretación de la Ley. Antes, no.

El MINCETUR recibirá solicitudes de todo tipo a partir del 13 de febrero.

Sin embargo, hay varias normas que están pendientes de aprobación a pesar de que el 13 de octubre del año pasado, las autoridades ya tenían todo el panorama completo con la publicación del Reglamento. Las normas pendientes son:

  1. El Decreto Supremo por el cual, el MINCETUR aprueba la incorporación de los procedimientos administrativos relacionados con la Ley 31557 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Si cualquier empresa presenta una solicitud de cualquier procedimiento administrativo relacionado con la Ley 31557 antes de que se publique el DS que aprueba este TUPA, no estará obligada a presentar ningún requisito exigido en el Reglamento ni a pagar ninguna tasa.
  2. La Resolución de la Autoridad Tributaria (SUNAT) aprobando el formulario para la presentación del Impuesto al Juego, el cual entra en vigencia el 1 de marzo de 2024. Si no hay formulario, no se puede pagar.
  3. La Resolución de la Autoridad de Prevención de Lavado de Dinero (SBS), aprobando las reglas para el sistema de implementación de la prevención del lavado de activos de los operadores de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y que incluye el procedimiento para registrar al Oficial de Cumplimiento ante el MINCETUR.
  4. El MINCETUR podrá emitir alguna norma oficial como autoridad competente a partir del 12 de febrero, pero la DGJCMT únicamente a partir del 13, pues no es mencionada en la Ley 31557.
    Lamentablemente el MINCETUR no se ha preparado para lo que ellos mismos han aprobado y recien ahora van a comenzar a darse cuenta lo que dije hace tiempo. Para una autoridad inexperta que desea regular un tema tan complejo, dinámico, tecnológico e internacional como los juegos de apuesta a distancia, la sobrerregulacion y el paternalismo no son recetas idóneas para empezar con el pie derecho. Es mejor aprender primero y luego avanzar en la intensidad regulatoria, solo si el interés público lo justifica.

Un ejemplo: Desde el 13, todo aquel que califique como Proveedor de Servicio Vinculado tiene que inscribirse en un Registro creado por el Reglamento. No solo los proveedores de juego, también las pasarelas de pago, las plataformas, los proveedores de servicios de identidad digital y en general todos, sin excepción que provean servicios integrados en la plataforma. Además, el Reglamento exige que estos Proveedores tengan apoderados inscritos en Perú y casi todos son extranjeros. Una Directiva de la DGJCMT será necesaria para flexibilizar esto sino se les complicará.

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